miércoles, 22 de abril de 2026

La Ferrería de Polanco en 1404. El lugar de Los Palacios y el río Ramera

 

En los lugares de Polanco y Barreda en 1399

 

En la Web del Ayuntamiento de Polanco se menciona la existencia de una importante ferrería en la Edad Media: Se estima que Polanco en 1432 tendría una población aproximada de 126 personas de Casa de la Vega, y contaba con una industria de transformación y una ferrería de considerable importancia.

Esta ferrería sería una de las primeras industrias que existieron en este lugar, si no la primera. Investigando sobre este hecho de la ´historia medieval de Polanco, basándonos en una carta de compra de la sexta parte de esta ferrería por Leonor de la Vega, estamos en condiciones de aportar algunos datos más[1].

Las ferrerías eran instalaciones industriales dedicadas a la obtención de hierro metálico a partir del mineral. Son las predecesoras de la industria siderúrgica. Las primitivas ferrerías fueron las llamadas ferrerías secas o de monte, que existieron ya en la prehistoria, en las que se utilizaba la fuerza humana para mover los martillos de las fraguas y para conseguir aire a presión. A finales del siglo XIII se dio un gran salto tecnológico, y empezaron a introducirse las ferrerías hidráulicas, que utilizaban la fuerza del agua, por lo que se situaron a las orillas de los ríos, y precisaban una infraestructura hidráulica, este es el caso de la ferrería de Polanco.

Históricamente estas ferrerías hidráulicas aparecen vinculadas a las antiguas aceñas o molinos, con los que convivían en edificios adosados o muy cercanos. Seguramente, el origen de algunas ferrerías estuvo en estos molinos, aprovechando las instalaciones existentes, evitándose así el trabajo previo que había que hacer para llevar el agua a la ferrería.

Los trabajadores de estos ingenios se llamaban ferrones, y durante la edad media constituyeron una clase social libre, no estaban ligados a un señor feudal, sino que realizaban su trabajo conforme a un contrato. Disfrutaron de un fuero propio, concedido por el rey Alfonso XI en 1355, el llamado “Fuero de Rioturbio la Vieja”, que, entre otras cosas, les eximía del pago de tributos.

Privilegio rodado de 1420 depositado en el Archivo Municipal de Torrelavega

 

La actividad de las ferrerías en Cantabria estuvo muy vinculada a otra industria que llegó a tener gran importancia desde tiempos medievales: la de la construcción naval. Aunque también se fabricaban herramientas para la agricultura, útiles de cocina……etc. Las ferrerías contribuyeron a aumentar considerablemente la riqueza del país, proporcionando medios de vida a muchos millares de personas que no hubieran encontrado acomodo en la agricultura, la pesca y la ganadería. La producción férrica entró en crisis en los años setenta del siglo XIX, quedando las ferrerías para molinos y harineras, era más rentable enviar el producto de la molienda desde el puerto de Santander a América, que elaborar hierro.

En este siglo XV el Concejo de Polanco, pertenecía al Mayordomado de la Vega, al igual que los Concejos de Campuzano, Dualez, Barreda, Ganzo, Cohicillos, La Montaña, Lobio, Tanos, Pando, Torres, Viérnoles y La Vega, además de la Honor de Miengo.

Formaban parte de las llamadas Asturias de Santillana, territorio que pasó a estar bajo la jurisdicción de la Casa de la Vega, señorío del que había sido única heredera Leonor de la Vega Cisneros, hija de Garci Lasso de la Vega y Mencía de Cisneros.

Iñigo López de Mendoza. Primer Marqués de Santillana. Colección Duque del Infantado.

 

Leonor se casó el año 1387, con Diego Hurtado de Mendoza Fernández Ayala, Almirante Mayor de Castilla. Era el segundo matrimonio de ambos; Leonor había estado casada anteriormente con Juan Téllez de Castilla, hijo ilegítimo del rey Alfonso XI, que falleció en la batalla de Aljubarrota (Portugal) en 1893, y con el que tuvo una hija llamada Aldonza.  Diego había estado casado anteriormente con Maria Enríquez de Castilla, hija ilegitima del rey Alfonso II, con el que tuvo dos hijos llamados Pedro, fallecido párvulo, y Aldonza 

Leonor de la Vega y Diego Hurtado de Mendoza fueron padres de Iñigo López de Mendoza y de la Vega[2], primer Marqués de Santillana, título que le fue concedido por los Reyes Católicos en 1443. Este, a su vez, fue padre de Diego Hurtado de Mendoza, primer Duque de Infantado, título que le fue concedido en 1475. A partir de aquí, el señorío de la Vega pasó a ser propiedad de sus sucesores los Duques del Infantado.

Se encuentra en el Archivo Histórico Nacional[3] una carta de compra realizada en Polanco, y con fecha del miércoles día 20 del mes de agosto de 1404. Dicha compra la realiza Doña Leonor de la Vega, ya viuda de Diego Hurtado de Mendoza, Almirante de Castilla, fallecido dos meses antes en Guadalajara a los 37 años, “que Dios dé Santo Paraíso”.

El objeto de la compra es la sexta parte de la Ferrería de Polanco, en el lugar de Los Palacios de ese Concejo, en el agua del rio de Ramera, por un precio de tres mil ciento cincuenta maravedíes.

Diego Hurtado de Mendoza. II Marqués de Santillana. Museo del Prado.

  

Los vendedores propietarios de ella son Sancho Roys de los Palacios, su mujer Mencía y su nuera María Alfonso de la Lastra con licencia de su marido Alfonso Roys, moradores del lugar de Los Palacios en el Concejo de Polanco. Sancho Roys y Mencia tuvieron un hijo “que Dios perdone” que se llamaba Alfonso Roys. Ante el escribano de Santillana del Mar, Alfonso Fernández de Oviedo. Siendo testigos García de Quintana, hijo de, Pero Quintana; Gutier Valles; Ruiz García; Diego de Iglesia criado de Fernando Sánchez Calderón, y otros.

Así se describe en una parte del documento:

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Sancho Roys de los Palacios, fijo de Alfonso Roys que Dios perdone, e yo Dª Mencia su mujer, moradores que somos en el dho. Lugar de los Palacios que es en el dho. Concejo de Polanco, e yo Maria Alfonso, fija de Diego Alfonso de la Lastra, mujer que soe de Alfonso Roys de los Palacios, fijo del dho. Sancho Roys, con licencia del dho. Alfonso Soys mi marido que está presente e lo otorga y me da poderio para ello, e yo el dho. Alfonso Roys lo otorgo e le do poder y licencia para todo lo que la dha., Maria Alfonso, mi mujer, en esta carta fesiere y otorgare, e lo he, e abré por firme e por valedero para agora y para en todo tiempo del mundo, so obligazion de mis vienes que para ello obligo ganados, y por ganar.

Nos los dichos Sancho Roys e Dª Mencia, su mujer, y María Alfonso, otorgamos y conoscemos que abemos por firme por valedero para agora e para en todo tiempo del mundo la bencion y vendida que bos Alfonso Roys, fijo de nos los dos. Sancho Roys y Dª Mencia e marido de María Alfonso facisteis y otorgasteis a Ntra. Sra. Dª Leonor de la Vega, fija de García Laso de la Vega, mujer de Dn. Diego Hurtado de Mendoza, Almirante de Castilla, que Dios dé Santo Paraíso.  De la sesma parte de la Ferreria de Polanco con la sesma parte de las dos paradas de azeñas que están cerca de la ferrería, pobladas en una casa que nos Sancho Roys, Dña. Mencia y María Alfonso, habemos y heredamos, la qual Ferreria y Aceñas están pobladas en el Solar del Lugar de Los Palacios en el agua del rio de Ramera. La sesma parte de las Aceñas con al tanto de sus presas y represas y aguas corrientes y estancas, según están pobladas con al tanto de sus solariegas y ferramenta y madera y teja que en la Ferreria agora está, e con la sesma parte de los Barquenes con sus entradas e salidas y con todos y quantos derechos e Nos y cada uno de Nos en la dhta. sesma parte de la Ferreria e Azeñas aviemos y podriemos aber de cielo a tierra. La qual dha. vencion de todo lo sobre dicho por quantia de tres mil y ciento y cinquenta maravedíes de esta moneda usual que agora corre, que fasen dos blancas un maravedí que por ello todo bos dio y pagó de los quales dichos tres mil y ciento cincuenta maravedíes pagastes y diestes a nos las tres quartas partes que nos cabian en que montó dos mil y trescientos sesenta y dos maravedíes y cinco dineros de las quales dichos maravedíes nos damos y otorgamos por bien pagados y por bien entregados a toda ntra. Voluntad e pasaron todos los dhos. Maravedíes a ntro.

 Poderío e sobresto renunciamos las Leyes del fuero, y del derecho que fablan en razón de la paga del aber non visto, nin contado, la una Ley en que dis los testigos de la Carta deben ver pasar la paga que se fesier o parte de ella de dineros o de otra cosa, e la otra Ley en que dis que fasta dos años cumplidos es Omen tenido de probar la paga que fesier, salvo si aquel o aquellos que rescebieren la paga renunciaren esta Ley, e nos los dhos. Sancho Roys e Dª Mencia su mujer y Maria Alfonso asi renunciamos estas Leyes, y cada una de ellas, e todas las otras Leyes y usos y fueros y Derechos y Ordenamientos escriptos o non escriptos qu en contrarioi podiesen ser mostrados, o allegados por nos o por alguno de nos, o por otro en nuestro nombre o de alguno de nos contra la bencion y vendida que bos fesistes y otorgastes a la cha. Sesma parte de la dcha. Ferreria y Aceñas, según dho. Es que nos non bala, nin seamos sobrello, nin sobre parte dello ooydos, nin recebidos en juicio, nin fuera de juicio, ante Alcalde, nin Jues, nin otra Justicia que sea, o se pueda, nin ante ningún nin algún fuero eclesiástico, nin seglar, nin ante otra persona nin personas que sean, e dil día de la fecha de la Carta que bos otorgasteis a la dha. Sra. DªLeonor de la dha. Sesma parte de la dha. Ferreria e Azeñas según dho. es en adelante……………………………………………………………

E porque esto sea firme, otorgamos esta carta, e rogamos a D. Alfonso Fernandez de Obiedo, escribano publico en la Villa de Sta. Yllana, en la Merindad de Asturias de Santa Yllana que escribiese, o fesiese escribir esta carta, e la signase con su signo, a los presentes que sean de ello testigos, fecha la carta en el dho. Lugar de Polanco, miércoles veinte días del mes de Agosto año del Nacimiento de Ntro. Sr. Jesucristo de mil y quatrocientos y cuatro años. Testigos que estaban presentes para testimonio, García de Quintana fijo de Pero Quintana, y Gutier Valles, y Ruiz García fijo de Juan García de Artacho, vecinos de Polanco, e Diego de Iglesia criado de Ferrand Sanchez Calderon, y otros. E yo Alfonso Fernandez escribano publico sobre dicho, que todo lo sobre dicho fui presente con los dhos. Testigos, e por otorgamiento e ruego de los dhos. Sancho Roys e Dª Mencia su mujer, e Alfonso Roys su hijo, y Maria Alfonso su mujer, esta Carta escrebí e fis aquí en ella mio signo.- Alfonso Fernandez de Obiedo.

Documento de venta

 

En los legajos[4] de la Casa de la Vega, cajón 2, legajo 1 y numero 35, encontramos las compras, que, en el año 1399 hizo Leonor de la Vega. Compras que hizo con su marido Diego Hurtado de Mendoza, Almirante Mayor que fue de Castilla”. Eran “diferentes solares, heredades y otros bienes en los lugares de Polanco y Barreda”. Las ventas y las consiguientes compras se detallan en “pergaminos autorizados por Ruy Martínez, escribano público”.



[1] El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Nacional y una copia, en el Archivo   Municipal de Torrelavega.

[2] Así aparece siempre el apellido de su padre, era normal en aquel tiempo que no coincidieron exactamente el apellido del padre y el del hijo.

[3] Una copia se encuentra en el Archivo Municipal de Torrelavega, cedida en depósito por el actual Barón de Peramola, Florencio Ceruti García de Lago.

[4] Ortiz Real, Javier; Doña Leonor de la Vega, pagina 77. Aprobación de una carta de venta a favor de Leonor de Vega de la sexta parte de la ferrería de Polanco con la sexta parte de dos paradas de acerías próxima a dicha ferrería por 3.150 maravedís el 26 de agosto de 1404.

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